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Documento BOE-A-1979-27832

Orden de 26 de octubre de 1979, complementaria de la de 16 de junio de 1978, que resolvió parcialmente el primer concurso convocado por Orden de 13 de junio de 1977, para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1979, páginas 26982 a 26983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27832

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes de este Ministerio de 16 de junio, 25 de agosto y 7 de diciembre de 1978 resolvieron gran parte de las peticiones presentadas al primer concurso convocado por la de la Presidencia del Gobierno de 13 de junio de 1977 para la concesión de beneficios a las actividades económicas y sociales que se instalasen en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, quedando aplazada la decisión de otras por requerir la aportación de datos aclaratorios por las Empresas peticionarias o la realización de una serie de estudios más amplios por la Administración.

La mayoría de las peticiones que habían quedado aplazadas han sido objeto de examen e informe por los Ministerios competentes, y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las ha seleccionado con arreglo a los criterios señalados en la convocatoria y a los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas.

En su virtud,

Este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1979, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al primer concurso convocado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de junio de 1977 para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía que se relacionan en el anexo de esta disposición.

2. Del cuadro de calificación de beneficios fijados en la citada Orden de convocatoria del concurso quedan excluidos los señalados con los números 5 y 8, relativos a la reducción del Impuesto sobre Rentas del Capital y Libertad de Amortización durante el primer quinquenio, por haber sido derogados por la disposición transitoria primera, uno, a), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la disposición final tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

3. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.

Artículo 2.

1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.

2. El disfrute de la reducción de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, caducará el 1 de enero de 1983.

3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

4. El beneficio de expropiación forzosa se llevará a efecto conforme a las normas que señala el Decreto 2854/1964, de 11 de septiembre, quedando sustituido su artículo 7.° por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

Artículo 3.

La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo notificará a las Empresas por conducto de las Delegaciones Provinciales de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía las condiciones generales

y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2009/1971, de 25 de noviembre.

Artículo 4.

La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución del presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gastos, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 17.ª, «Obras Públicas y Urbanismo»; concepto 08.751, del vigente Presupuesto.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 26 de octubre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

ANEXO
Número de expediente Empresa «Localización Beneficios
  Provincia de Córdoba    
CO/53 (AA) «Confecciones Inspec, S. A.» (a constituir). Priego de Córdoba. A (*).
  Provincia de Granada    
GR/ 8 (AA) Comunidad Religiosa de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados. Guadix. A.
GR/24 (AA) Raimundo Otero Aguilera. Loja. A ( 5 por 100 de subvención) (*)
GR/25 (AA) «Interfos, S. A.» (a constituir). Motril. A (10 por 100 de subvención) (*).
GR/29 (AA) «Unión Industrial y Agro-Ganadera, S. A. (UNIASA). Granada. A ( 5 por 100 de subvención).
  Provincia de Huelva    
H/13 (AA) José Alcaide Pizarro. Aracena. A.
H/28 (AA) «Cooperativa Exportadora de Frutos de Huelva» (COFRUVA) (a constituir). Lepe. A (*)
H/43 (AA) Manuel Rodríguez Pérez. Palos de la Frontera. A.
H/70 (AA) Antonio Campos Domínguez y otro. Aracena. A.
  Provincia de Málaga    
MA/21 (AA) «Igualatorio Malagueño Médico-Quirúrgico y de Especialidades, S. A.». Málaga. A (15 por 100 de subvención).
  Provincia de Sevilla    
SE/41 (AA) «Productos Coral, S. A.». Villafranco del Guadalquivir. A (10 por 100 de subvención).
SE/42 (AA) José María García Ruedas. Estepa. A (10 por 100 de subvención).
SE/43 (AA) Emilio Pabón García. El Saucejo. A (10 por 100 de subvención) (*).
SE/44 (AA) José Martín Rodríguez. Sevilla. A ( 5 por 100 de subvención).
SE/48 (AA) «Envasadora Ramisal, S. L.». Mairena del Alcor. A (10 por 100 de subvención.
(*) Con las condiciones especiales que se fijen en la resolución individual.

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