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Documento BOE-A-1979-27839

Orden de 16 de octubre de 1979 por la que se clasifica como Fundación de financiación a la denominada «Eusebio Gómez García y Justina Berdia López», de Santa María de Cayón-Sarón (Santander).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1979, páginas 26987 a 26987 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-27839

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente tramitado para el reconocimiento y clasificación de la Fundación «Eusebio Gómez García y Justina Berdia López», de Santa María de Cayón (Santander), para el cumplimiento de los fines que en el mismo constan, y

Resultando que don Eusebio Gómez García, en testamento otorgado el 13 de enero de 1975 ante el Notario de Santander don Mariano Lozano Díaz, encargó a sus Albaceas la creación de una o dos Instituciones que promuevan los intereses sociales, culturales o económicos del Valle de Cayón, con cargo a la parte de sus bienes y en la proporción que señala y radicación que, asimismo, expresa;

Resultando que, en cumplimiento del deseo manifestado, los Albaceas testamentarios, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Víctor Manuel Garrido de Palma el 21 de febrero de 1976 y al número 238 de su protocolo, constituyeron la Fundación denominada «Eusebio Gómez García y Justina Berdia López», en la carta fundacional correspondiente, en cuyos Estatutos ‒que constan de 26 artículos‒ se establece el domicilio de Santa María de Cayón-Sarón (Santander), siendo su objeto «la satisfacción gratuita de necesidades intelectuales» y, como finalidad inmediata, costear matrículas, pensiones y títulos a los estudiantes económicamente necesitados e instituir becas para los mismos; y como fines más remotos, los que también se enuncian en el articulo 5.º de los Estatutos;

Resultando que el órgano de gobierno de la Fundación queda constituido de la siguiente forma: Presidente vitalicio, don Mateo José Rodríguez Gómez; Vocales, doña María Luz Rodríguez Gómez, doña María Teresa Ferrand Paz, don José María Rodríguez Devesa y don Luis Corral Guerrero, Secretario, don Juan Manuel Palazuelos Gómez. Constan las filiaciones de todos ellos, así como la expresa aceptación de sus respectivos cargos;

Resultando que igualmente se determinan las atribuciones del Patronato, forma de deliberar y adoptar acuerdos y de cubrir las vacantes que se produzcan, estableciendo en su composición hasta un máximo de 13 miembros;

Resultando que, a requerimiento del Protectorado, el Patronato, mediante escritura otorgada ante el Notario de Santander don José Antonio Olascoaga Goitia el 5 de mayo de 1979, modificó los artículos 12, 17 y 26 de los Estatutos, así como la cifra actualizada del capital fundacional, que fija en 3.668.000 pesetas, y declara expresamente la obligatoriedad de llevar los libros de contabilidad reglamentarios y someter a la comprobación del Protectorado la liquidación de su presupuesto anual;

Resultando que en el programa de actuación aprobado por el Patronato, con vigencia de cinco años, se establecen las reglas aplicables para la selección de los beneficiarios (estudiantes de Formación Profesional y BUP), fijando la cuantía máxima de las becas en 33.000 pesetas, estimándose suficientes las rentas asignadas al cumplimiento del objeto inicial de la Fundación, conforme a las previsiones figuradas en el presupuesto ordinario para el primer ejercicio;

Resultando que la Delegación Provincial de Santander informa favorablemente el expediente;

Vistos la Ley General de Educación, el Reglamento de 21 de julio de 1972 y demás disposiciones de pertinente aplicación, y

Considerando que, conforme al artículo 137.1 de la Ley General de Educación, corresponde a este Ministerio el reconocimiento y clasificación de esta clase de Instituciones, atribuyen el artículo 103.4 del Reglamento la competencia al titular del Departamento, que por otra parte, ha quedado delimitada por el Real Decreto de 29 de junio último, en cuanto a las Fundaciones docentes privadas;

Considerando que el objeto inmediato de la Fundación, regulado en el artículo 5.° de los Estatutos, la configura como de financiación, según el artículo 22.2 del Reglamento, con la obligación impuesta en el artículo 21, sin perjuicio de los futuros fines que puedan establecerse por su órgano de gobierno;

Considerando que el capital fundacional y sus rentas se estiman suficientes para el cumplimiento del objeto previsto, así como correcta la composición del Patronato, según consta, y las normas reguladoras de su competencia y actuación, ajustadas a las correspondientes prescripciones reglamentarias;

Considerando que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades y requisitos establecidos,

Este Ministerio, a propuesta de la Subdirección General de Recursos y Fundaciones, y de conformidad con el dictamen número 43.795 de la Asesoría Jurídica, ha acordado:

Primero.

Reconocer, clasificar y proceder a la inscripción en el Registro de Fundaciones a la denominada «Eusebio Gómez García y Justina Berdia López», de Santa María de Cayón-Sarón (Santander), como Fundación de financiación.

Segundo.

Confirmar como órgano de gobierno a los distintos miembros que lo integran.

Tercero.

Que de la presente se cursen los traslados prevenidos y las publicaciones de rigor.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 16 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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