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Documento BOE-A-1979-27919

Real Decreto 2664/1979, de 26 de octubre, por el que se clasifican como Institutos Politécnicos varios Centros no estatales de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1979, páginas 27093 a 27093 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-27919

TEXTO ORIGINAL

Los Decretos setecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, y el setecientos siete/ mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, señalan los requisitos que han de reunir los Centros de Formación Profesional, sean o no estatales, para poder ser clasificados como Institutos Politécnicos.

Los Centros de Formación Profesional objeto del presente Decreto, clasificados como Homologados, reúnen ampliamente los requisitos exigidos y acreditan una contrastada eficacia en sus actividades docentes a nivel de dicha enseñanza.

En consideración a tales circunstancias, teniendo en cuenta, asimismo, lo previsto en el artículo doce, punto uno, del Decreto mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de junio, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede la clasificación de Instituto Politécnico a los Centros de Formación Profesional no estatales de primero y segundo grado, homologados, siguientes:

«Escuela Municipal de Trabajo», de Granollers (Barcelona).

«Miguel Biada», de Mataré (Barcelona).

«Ciudad Laboral Don Bosco», de Rentería (Guipúzcoa).

«Escuelas Salesianas», de Pamplona (Navarra).

Artículo segundo.

Las enseñanzas a impartir por estos nuevos Institutos Politécnicos de Formación Profesional no estatales serán las que en la actualidad tienen autorizadas y aquéllas que lo puedan ser en el futuro conforme a las disposiciones que rijan la materia.

Artículo tercero.

Queda autorizado el Ministerio de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de lo que por el presente Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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