En el recurso contencioso-administrativo número 152/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Grundig Werke, G.m.b.H.», contra resolución de este Registro de 8 de noviembre de 1974, se ha dictado, con fecha 6 de diciembre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos; Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad “Grundig Werke G.m.b.H.”, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición centra tal resolución interpuesto, a que lasp resentes actuaciones se contraen, debemos de confirmar y confirmamos las referidas resoluciones por su conformidad a derecho; sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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