En el recurso contencioso-administrativo número 607/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «The Guillette Company» contra resolución de este Registro de 30 de abril de 1976, se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de "The Guillette Company", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, que denegó la marca número seiscientos catorce mil ciento cincuenta y dos (gráfica), así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra aquél interpuesto, debemos declarar y declaramos nulos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico los referidos acuerdos, acordado en su lugar la concesión de la, referida marca gráfica y ordenando al Registro la inscripción de la misma; todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de ocubre de 1979.–El Director general, Antonio Villaipando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid