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En el recurso contencioso-administrativo número 607/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «The Guillette Company» contra resolución de este Registro de 30 de abril de 1976, se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de "The Guillette Company", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, que denegó la marca número seiscientos catorce mil ciento cincuenta y dos (gráfica), así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra aquél interpuesto, debemos declarar y declaramos nulos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico los referidos acuerdos, acordado en su lugar la concesión de la, referida marca gráfica y ordenando al Registro la inscripción de la misma; todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de ocubre de 1979.–El Director general, Antonio Villaipando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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