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Documento BOE-A-1979-27971

Real Decreto 2667/1979, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, de la Fundación Jiménez Díaz, de Madrid en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1979, páginas 27108 a 27108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-27971

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Jiménez Díaz, de Madrid, ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de dicha Fundación, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, articulo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad Autónoma de Madrid, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de gobierno al Ministerio de Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid.

Articulo 2.

La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.

Artículo 4.

El Ministerio de Universidades e Investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

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