La Fundación Jiménez Díaz, de Madrid, ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de dicha Fundación, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, articulo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad Autónoma de Madrid, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de gobierno al Ministerio de Universidades e Investigación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad Autónoma de Madrid.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Universidades e Investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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