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Documento BOE-A-1979-28060

Real Decreto 2683/1979, de 2 de noviembre, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Jalance (Valencia) el castillo sito en el término municipal para su restauración y destino a fines culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27180 a 27180 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28060

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Jalance ha solicitado cesión gratuita del castillo sito en dicho término municipal, comprometiéndose a restaurarlo y dedicarlo a fines culturales.

Por el citado Ayuntamiento han sido aceptadas las obligaciones a que habrá de quedar sometido en el disfrute del citado bien por estar integrado en el Patrimonio Artístico Nacional y que oportunamente le fueron trasladadas.

Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario de Bienes del Estado y en el Registro de la Propiedad y que no se juzga previsible su afectación o explotación.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones locales los inmuebles por razones de utilidad pública o de interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Jalance, para su restauración y destino a fines culturales, y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el siguiente inmueble:

«Castillo sito en el término municipal de Jalance, emplazado en el lugar más alto de la población, con una superficie de dos mil cuatrocientos metros cuadrados, cuyos linderos son: derecha, terrenos del Ayuntamiento; izquierda, Patrimonio Forestal del Estado, y frente, Patrimonio Forestal del Estado.»

Artículo 2.

Si el inmueble cedido no fuere dedicado al fin previsto en el plazo de cinco años, o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en el Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiere sufrido.

Para cualquier obra de adaptación, conservación o reparación del monumento deberá recabarse previamente autorización de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias, para la efectividad del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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