El Ayuntamiento de Jalance ha solicitado cesión gratuita del castillo sito en dicho término municipal, comprometiéndose a restaurarlo y dedicarlo a fines culturales.
Por el citado Ayuntamiento han sido aceptadas las obligaciones a que habrá de quedar sometido en el disfrute del citado bien por estar integrado en el Patrimonio Artístico Nacional y que oportunamente le fueron trasladadas.
Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario de Bienes del Estado y en el Registro de la Propiedad y que no se juzga previsible su afectación o explotación.
La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones locales los inmuebles por razones de utilidad pública o de interés social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Jalance, para su restauración y destino a fines culturales, y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el siguiente inmueble:
«Castillo sito en el término municipal de Jalance, emplazado en el lugar más alto de la población, con una superficie de dos mil cuatrocientos metros cuadrados, cuyos linderos son: derecha, terrenos del Ayuntamiento; izquierda, Patrimonio Forestal del Estado, y frente, Patrimonio Forestal del Estado.»
Si el inmueble cedido no fuere dedicado al fin previsto en el plazo de cinco años, o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en el Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiere sufrido.
Para cualquier obra de adaptación, conservación o reparación del monumento deberá recabarse previamente autorización de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias, para la efectividad del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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