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Don Alfredo Mestre Pérez ha interesado la adquisición de una finca rústica sita en el término municipal de Sagunto (Valencia), parcela número cincuenta y uno, polígono número nueve, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de, buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de ochenta y cuatro mil novecientas veinticuatro pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Alfredo Mestre Pérez, con domicilio en Alfara de Algimia (Valencia), calle Alta, número veintiuno, de la finca propiedad del Estado, que a continuación se describe: Finca rústica, sita en el término municipal de Sagunto (Valencia), parcela número cincuenta y uno, polígono número nueve, con una superficie de cero-sesenta y siete-cuarenta hectáreas y los linderos siguientes:
Norte, Vicente Salt Herrera; Sur, término de Algimia; Este, herederos de Vicente Herrera Martínez; Oeste, Joaquín Carreras Molina. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto al tomo setecientos catorce, libro ciento veintiocho, folio ciento treinta y siete, finca número dieciséis mil ciento ochenta y seis, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de ochenta y cuatro mil novecientas veinticuatro (84.924) pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de ia adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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