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Documento BOE-A-1979-28070

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27183 a 27184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28070

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas, que a final se relacionan, comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departa mentó de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de Ja Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre; artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y Real Decreto 634/1978 de 13 de enero, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las especificas del régimen que derive la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965 se otorgan a cada una de las Empresas, que al final se relacionan, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados, que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Alberto Moreno Escudero», para la ampliación de su centro de manipulación de ajos, en Mota del Cuervo (Cuenca). Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de septiembre de 1979.

Empresa «Mario Bonete García», para la ampliación de la bodega de crianza de vinos, emplazada en Almansa (Albacete). Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de septiembre de 1979.

Empresa «Espuny Martos, S. A.», para el perfeccionamiento de la extractora de aceite de orujo de aceituna, sita en Martos (Jaén). Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1979.

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 16.288», para la instalación de una central hortofrutícola en Fraga (Huesca). El disfrute de los beneficios queda supeditado a uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Frutas Ibáñez» (José Bálaguer Doñate, Vicente Serisuelo Meneu y Blas Ibáñez Martín), para la ampliación de su central hortofrutícola, sita en Belchi (Castellón). El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Moisés Ramón López», para la ampliación de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas, sito en Aspe (Alicante). El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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