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Documento BOE-A-1979-28072

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Extractos Vegetales, Sociedad Anónima» (EVESA), los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27185 a 27185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28072

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1581/1972, de 15 de junio, declaró de preferente localización industrial del Area del Campo de Gibraltar, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre;

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 2 de julio de 1979, acepto la solicitud formulada por la Empresa «Extractos Vegetales, S. A.» (EVESA), para la ampliación de su industria de conservas vegetales en el polígono industrial «Campamento», San Roque (Cádiz), expediente CG-277, clasificándolo en el grupo A, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Extractos Vegetales, S. A.» (EVESA), incluida en la zona de preferente localización industrial del Area del Campo de Gibraltar, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95, por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a la legislación vigente.

C) Reducción del 95 por 100 de la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados, que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante para la reducción a que se refiere la letra B), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas o Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Empresa, así como de los objetivos a que se refiere el Decreto 1581/1972, dará lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964, y articulo 9.º de la Ley 152/1963, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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