Ilmo. Sr.: Visto el escrito de la Empresa «Coto Minero Merladet, S. A.», con domicilio en Bilbao, en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la indicada solicitud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias; Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II de la citada Ley; disposición transitoria primera a) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:
Uno. Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorgan a la Empresa «Coto Minero Merladet, S. A.», con domicilio en Bilbao, en relación con sus actividades de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de minerales de wolframio, los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.
B) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía, acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor.
C) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.
Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados, que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra B), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de estos beneficios, en el caso de que la Empresa «Coto Minero Merladet, S. A.», se dedique al ejercicio de otras actividades en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de la actividad mi ñera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.
Los beneficios fiscales que se conceden a la Empresa «Coto Minero Merladet, S. A.», son de aplicación de modo exclusivo a las concesiones Josefita, número 355: Luisita, número 722: Una, número 1772; Socorro, número 1775; María de los Angeles, número 1810; Cuchi, número 1845; Cuatro, número 1853; Alejandrina, número 1857; San Alberto, número 1873; San Manuel, número 1896, San Diego, número 1897; Dry, número 1, 2056; Zaragoza, número 4116 y María Jesús, número 4781, que constituye el grupo minero Merladet, en Barruecopardo (Salamanca).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro en su caso, de los Impuestos bonificados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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