Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 7 de mayo de 1979, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra este Departamento por «Fundiciones y Laminaciones Irizar, S. A.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la desestimación del presente recurso contencioso interpuesto por la Empresa "Fundiciones y Laminaciones Irizar, S. A.», contra la resolución del Ministerio de Trabajo de cinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, que en alzada confirmó el acuerdo de la Dirección General de Trabajo de once de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se impuso a la Empresa recurrente la sanción de cincuenta mil diez pesetas como responsable directa y única del accidente de trabajo causante del fallecimiento del obrero de la misma, Sebastián González Pérez; por ser conforme a derecho las citadas resoluciones recurridas, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de octubre de 1979.–P. D, el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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