Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 25 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Fernando Pí Pérez.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Pí Pérez-Ayanz, contra la resolución del Ministro de Trabajo de siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria de alzada interpuesta contra la de veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos de la Dirección General de Trabajo, que había denegado petición formulada para reconocimiento del derecho a formar parte del Jurado Central de Prensa del Movimiento como Vocal a los representantes del personal nombrados para el órgano de Gobierno de la Entidad, debemos declarar y declaramos estos actos ajustados a derecho en cuanto a los motivos del recurso, y en consecuencia absolvemos de la demanda a la Administración demandada, sin expresa mención de las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril