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Documento BOE-A-1979-28106

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el Establecimiento de la línea eléctrica interprovincial a 132 KV. «Malpica (Zaragoza) - Marcen (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27195 a 27195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28106

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de Zaragoza, a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A.», con domicilio en Zaragoza, calle San Miguel, número 10, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica interprovincial, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», el establecimiento de una línea aérea, interprovincial, de transporte de energía eléctrica, con origen en la «S. T. Malpica», en Zaragoza, y final en «S. T. Mareen», a instalar en las proximidades de la estación RENFE de Marcen-Poleñino de la provincia de Huesca, con una longitud de 29.785 y 20.246 metros en las provincias de Zaragoza y Huesca, respectivamente.

Constará de un circuito trifásico, tendido con conductor aluminio-acero de 281,1 milímetros cuadrados de sección en dúplex, disposición horizontal, sobre apoyos metálicos de celosía con aisladores de cadena de vidrio, y una capacidad máxima de transporte de 80 MW.

Para protección contra sobretensiones de origen atmosférico se instalarán dos cables, de tierra, de acero de 50 milímetros cuadrados de sección.

La finalidad de la línea es alimentar la S. T. «Mareen» para atender los consumos de la zona.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de cuatro meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórrogas, se ordena en el capitulo IV del Decreto 1775, de 22 da julio de 1967.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía de Zaragoza y Huesca.

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