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Documento BOE-A-1979-28126

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación del centro de manipulación de tubérculos en Valsequillo de Gran Canaria (Las Palmas) y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27200 a 27200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28126

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Manuel del Pino Cruz para la instalación de un centro de manipulación de tubérculos en Valsequillo de Gran Canaria (Las Palmas), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación del centro de manipulación de tubérculos de referencia incluido en la zona de preferente localización industrial agraria de las islas Canarias, prevista en el Decrete 2392/1972, de 18 de agosto, por cumplir las condiciones establecidas en el mismo.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del impuesto sobre las rentas del capital, suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto a efectos de obtención de crédito oficial de 5.241.227 pesetas. La subvención máxima a percibir será de 1.048.245 pesetas, de las que 52.412 pesetas se abonarán con cargo al prepuesto del presente ejercicio y 995.833 pesetas con cargo al de 1080.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, uno, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones del interesado por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro.

Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Las Palmas del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid. 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Ulobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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