El Decreto 916/1969, de 2 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 26) aprobó la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de excavadoras hidráulicas de capacidades de cuchara comprendidas entre 300 y 1.000 litros. Esta resolución ha sido prorrogada y modificada por Decreto 2033/ 1971, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), prorrogada por Decreto 1138/1974, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), prorrogada por Decreto 3543/1975, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1976) y Real Decreto 2519,1977, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) y prorrogada y modificada por. Real Decreto 2467/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre).
Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Talleres Unidos, Sociedad Anónima», con domicilio en Zaragoza, calle Juslibol, número 14, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de excavadoras hidráulicas, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.
De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informes con fechas 27 de julio, 4 de septiembre y 7 de septiembre de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Talleres Unidos, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de excavadoras hidráulicas con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de resolución-tipo, modificado por Decreto 2033/1971 y actualizado por Decreto 112/1975.
Se toma en consideración igualmente que «Talleres Unidos, Sociedad Anónima», tiene otorgado un contrato de asistencia técnica y de licencia con la firma francesa «Poclain, S. A.», actualmente en vigor.
La fabricación en régimen mixto de estas excavadoras hidráulicas presenta gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.
En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización particular para la fabricación en régimen mixto de las excavadoras hidráulicas, que después se detallan, en favor de «Talleres Unidos, S. A.».
Autorización particular
1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, y Decreto 916/1969, de 2 de mayo, a la Empresa «Talleres Unidos, S. A.», con domicilio en Zaragoza, calle Juslibol, 14, para la fabricación de excavadoras hidráulicas, modelo 75 P sobre ruedas, con una capacidad de cuchara de 620 litros y potencia de 64,8 Kw. (88 CV.).
2.ª Se autoriza a «Talleres Unidos, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en los anexos de esta autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de los números de las declaraciones o licencias de importación de cada parte, pieza y elemento que «Talleres Unidos, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.
3.ª Las excavadoras hidráulicas objeto de esta autorización particular están constituidas por la máquina base, modelo 75 P sobre ruedas, o el conjunto de dicha máquina base estándard con alguna de las combinaciones de complementos adicionales que se recogen a continuación, indicándose, en cada caso, los porcentajes de nacionalización e importación:
Nacional ‒ Porcentaje |
Importación ‒ Porcentaje |
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Posible combinación | ||
Para la primera fase (hasta el 31 de diciembre de 1979): | ||
Máquina base. | 78,34 | 21,66 |
Máquina base con equipo retro, con pluma monobloc de 4,90, balancín retro de 2,10 y cuchara de 620 litros. | 78,79 | 21,21 |
Máquina base con equipo retro, con pluma de 2,50 con tirantes pluma de 2,55 metros, balancín de 2,10 y cuchara de 620 litros. | 78,86 | 21,14 |
Máquina base con equipo de prepluma de 2,50 sin tirantes, pluma de 2,55 metros, balancín de 2,10 y cuchara de 620 litros. | 78,64 | 21,36 |
Para la segunda fase (desde 1 de enero de 1980): | ||
Máquina base. | 84,49 | 15,51 |
Máquina base con equipo retro, con pluma monobloc de 4,90, balancín retro de 2,10 y cuchara de 620 litros. | 85,53 | 14,47 |
Máquina base con equipo retro, con pluma de 2,50 con tirantes, pluma de 2,55 metros, balancín de 2,10 y cuchara de 620 litros. | 85,65 | 14,35 |
Máquina base con equipo de prepluma de 2,50 sin tirantes, pluma de 2,55 metros, balancín de 2,10 y cuchara de 620 litros. | 85,83 | 14,17 |
4.ª A los efectos del articulo octavo del Decreto 916/1909, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.
5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.
6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de la Empresa «Talleres Unidos, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.
7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Talleres Unidos, S. A.», y los informes de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto 916/1969, que estableció la resolución-tipo.
9.ª La presente autorización particular tendrá una vigencia de un año, a partir del 15 de septiembre de 1979. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Madrid, 31 de octubre de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Para la máquina base estándard, modelo 75 P
Para cada una de las diversas combinaciones de complementos adicionales
Para el equipo de retro con pluma monobloc de 4,90 balancín retro de 2,10 y cuchara de 620 litros:
Para el equipo de retro con pluma de 2,50 con tirantes, pluma de 2,55 metros, balancín de 2,10 y cuchara de 620 litros:
Para el equipo con prepluma de 2,50 sin tirantes, pluma de 2,55 metros, balancín de 2.10 y cuchara de 620 litros:
Para el equipo opcional rotación bivalva con gato volea para todas las máquinas:
Para la máquina base estándard, modelo 75 P
Para el equipo opcional rotación bivalva con gato volea para todas las máquinas:
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