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Documento BOE-A-1979-28142

Orden de 31 de octubre de 1979 por la que se clasifica como de beneficencia particular mixta la Fundación «Instituto Valenciano de Oncología», instituida en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27205 a 27206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-28142

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el presente expediente, por el que se solicita la clasificación de la Fundación «Instituto Valenciano de Oncología», de Valencia, de carácter benéfico mixto, y

Resultando que por don Antonio Llombart Rodríguez se ha deducido ante esta Dirección General, con fecha 13 de julio de 1978, escrito solicitud de que sea clasificada como de beneficencia particular la Fundación «Instituto Valenciano de Oncología», instituida en Valencia por don Tomás Trenor y Azcárraga, Presidente de la Junta Provincial de Valencia, en nombre de la Asociación Española contra el Cáncer, según documento público otorgado ante el Notario de Valencia don Joaquín Sapena Tomás el día 16 de marzo de 1978, que tiene el número 732 de su protocolo y que se acompaña en primera copia;

Resultando que entre los documentos aportados al expediente por el peticionario obran los siguientes: copia de la escritura de constitución de la Fundación, Estatutos y relación de los bienes que constituyen su patrimonio;

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: asistir a los enfermos exclusivamente afectos de cáncer que carezcan de recursos económicos, a quienes se dispensará esta asistencia gratuitamente y con carácter subordinado a este fin; también promoverá el desarrollo de la actividad investigadora y docente en materias relacionadas con la lucha contra el cáncer y la formación de médicos especialistas en la misma;

Resultando que el Patronato de dicha Institución de beneficencia privada se encuentra constituido por: a) Patronos de carácter vitalicio, designados a tal efecto por el Consejo Ejecutivo de la Asociación Española contra el Cáncer, a propuesta de su Junta Provincial de Valencia, en número no inferior a dos ni superior a cuatro; b) Patronos de carácter electivo, en número no inferior a tres, ni superior a seis; c) Patrono designado por el Protectorado del Gobierno; que, en cuanto a las personas que han de suceder a los integrantes del Patronato, en la escritura fundacional se establece que los primeros serán nombrados por el Consejo Ejecutivo de la Asociación Española contra el Cáncer; los segundos serán nombrados por tres compromisarios designados por el citado Consejo Ejecutivo, nombrados por cada una de las tres Entidades, Universidad Literaria, Diputación Provincial y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valencia, los Patronos vitalicios y el representante del Protectorado, no habiendo exonerado a dicho órgano de gobierno de la obligación de rendir cuentas y formular presupuestos;

Resultando que el valor de los bienes adscritos a la Fundación asciende a 134.690.000 pesetas y se encuentra integrado por metálico 10.000.000 de pesetas y bienes muebles y bienes raíces valorados en 124.690.000 pesetas que se detallan en la relación autorizada unida al expediente y las dotaciones posteriores y periódicas que la Asociación fundadora ponga a disposición del Patronato;

Resultando que la Delegación Territorial de Valencia eleva a este Ministerio el expediente por ella tramitado y lo acompaña de los documentos que lo integran, siendo el último de ellos el informe que evacúa la propia Corporación, en el que manifiesta que se han cumplido las normas y requisitos legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, por lo que es del parecer de que procede acceder a la clasificación solicitada;

Resultando que, remitido el expediente a informe del Ministerio de Educación, es evacuado en el sentido de que no se observa impedimento alguno en orden al cumplimiento de los fines de carácter cultural que proyecta realizar la Institución que obste a su reconocimiento y clasificación, debiendo cumplir las previsiones del artículo 6. 2, del Reglamento de Fundaciones Culturales y atenerse en su funcionamiento a lo señalado en el artículo 19 del mismo Reglamento, dando publicidad de su objeto y actividades culturales;

Vistos el Real Decreto de 14 de marzo de 1899, la Instrucción de Beneficencia de igual fecha, el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, artículo 12, letra b), y la Orden de 2 de marzo de 1979, artículo 3.º, letra g), sobre delegación de facultades de S. E. el Ministro en el Director general de Servicios Sociales, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes;

Considerando que, si bien el artículo 11 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 y el artículo 7.º de la Instrucción de Beneficencia de igual fecha confiaban al Ministro de la Gobernación el protectorado de todas las Instituciones de beneficencia particular que, afecten a colectividades indeterminadas y que por esto necesiten de tal representación, el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Civil del Estado, vincula al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tal función tutelar, correspondiendo a este Ministerio, y, por delegación de su titular, contenida en la Orden de 2 de marzo de 1979, al Director general de Servicios Sociales, la de clasificar los establecimientos de beneficencia;

Considerando que, conforme previene el artículo 54 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, el promotor de este expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación o interesado directa o indirectamente en su beneficio, según consta en la documentación obrante en el expediente;

Considerando que el artículo 4.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 dice que son de beneficencia particular todas las Instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo Patronato y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente;

Considerando que el capital fundacional, de un valor aproximado de 134.690.000 pesetas (cuya composición se detalla en la relación autorizada que obra en el expediente), se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la Fundación, cuales son asistir a los enfermos exclusivamente afectos de cáncer que carezcan de recursos económicos, a quienes se dispensará esta asistencia gratuitamente, y el resto se aplicará para el levantamiento de cargas de carácter cultural establecidas por el instituidor; y que, asimismo, el referido capital es suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, como exige el artículo 58 de la Instrucción;

Considerando que el Patronato se encuentra integrado por las siguientes personas: don Tomás Trenor Azcárraga, Marqués del Turia; don Antonio Llombart Rodríguez, don José Simó Ayant y don Vicente Iborra Martínez, Patronos vitalicios; Patronos electivos: don Jesús García Orcoyen, Vicepresidente de la AECC; don Marcelino Alamar Belloch, don José María del Rivero Zardoya, don Antonio Llombart Bosch y don Vicente Muñoz-Pomer Valdés;

Considerando que dicho Patronato no queda relevado de rendir cuentas al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido al efecto por el Protectorado,

Este Ministerio, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia, de 14 de marzo de 1899, y con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, acuerda:

Primero.

Que se clasifique como de beneficencia particular mixta la Fundación «Instituto Valenciano de Oncología», instituida en Valencia.

Segundo.

Que se confirme a los señores que se relacionan en el cuarto considerando de la presente Orden en sus cargos como componentes del Patronato de la Fundación, quedando obligados a presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado del Gobierno ejercido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; habiendo de atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que habrían de sustituirle en sus cargos y dando cuenta a este Protectorado cuando tal evento se dé.

Tercero.

Que los bienes inmuebles se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Que por el Patronato, dado el carácter mixto de la Fundación, en cuanto a las actividades de orden investigador y educativo que realiza, debe cumplir respecto al Ministerio, hoy de Universidades e Investigación, lo dispuesto en los artículos 19 y 60. 2, del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas.

Quinto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 31 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Servicios Sociales, Miguel Suárez Campos.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Promoción Asistenclal y Protectorado.

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