Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso administrativo número 270/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Especialidades Latinas Medicamentos Universales (ELMU, S. A.)», contra resolución de este Registro de 9 de enero de 1976, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de “Especialidades Latinas Medicamentos Universales” contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de nueve de enero de mil novecientos setenta y seis, que concedió la marca número seiscientos cuarenta y ocho mil noventa, “Cardiophit”, y contra el acuerdo del mismo Organo administrativo de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, declarando que ambos acuerdos se ajustan al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid. 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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