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Documento BOE-A-1979-28297

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo número 51.765, en grado de apelación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1979, páginas 27372 a 27372 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-28297

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo (Saja Quinta) con el número 51.765, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 1976 por la Audiencia Territorial de Madrid, interpuesto por don Pedro y doña Aurea Berrocal García sobre justiprecio de la finca número 35 de las obras de CC-607, de Madrid a la Sierra Nueva, carretera variante de Colmenar Viejo, se ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso ordinario de apelación interpuesto por al Abogado del Estado, en la representación legal ostentada, contra sentencia dictada con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis por la Sala Tercena de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, que, con estimación parcial del recurso interpuesto por los expropiados, anuló acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de dieciséis de enero y ocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, y fijó como justiprecio de la finca número treinta y cinco, expropiada para obras de construcción de la carretera CC-seiscientos siete de Madrid a la Sierra, variante de Colmenar Viejo, el cifrado en la cantidad total de un millón setecientas veintiséis mil seiscientas veinte (1.726.620) pesetas incluido el premio de afección más los intereses legales correspondientes a que estas actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia objeto de apelación por hallarse conforme a derecho; sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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