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Documento BOE-A-1979-28313

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una línea eléctrica a 15 KV. entre Arenillas de Valderaduey (León) y Villacreces (Valladolid) y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1979, páginas 27386 a 27386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28313

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en León, a instancia de «Unión Eléctrica, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, número 53, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capitulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», el establecimiento de la línea interprovincial de transporte de energía eléctrica a 15 KV., constituida por un simple circuito trifásico, conductores de aluminio-acero de 54,6 milímetros cuadrados de sección, aisladores suspendidos de vidrio y apoyos metálicos y de hormigón. Tendrá su origen en Arenillas de Valderaduey (León), y final en Villacreces (Valladolld). La longitud total será de 2.824 metros, de los que 1.787 metros afectan a la provincia de León y 1 037 metros a la de Valladolid.

Su finalidad es mejorar el servicio en la localidad de Villacreces.

Declarar en concreto la utilidad pública do la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado. por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de cuatro meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórrogas, se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.,

Lo que comunico a V. S.

Dios, guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía de León y Valladolid.

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