En el recurso contencioso-administrativo número 453/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «C. R. Bard, Inc.», contra dos resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de abril de 1975, se ha dictado, con fecha 2 de febrero de 1979 por la citada Audiencia sentencia declarada firme cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por "C. R. Bard Inc." Entidad Norteamericana contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de dos de abril de mil novecientos setenta y cinco y cinco de febrero de mil novecientos setenta y seis, desestimatorias de sendos recursos de reposición, que denegaron la inscripción a favor de la recurrente de las marcas números seiscientos treinta y cinco mil setecientos cuatro y seiscientos treinta y cinco mil setecientos cinco, ambas de denominación "Vigilon", debemos declararlas y las declaramos no ajustadas a Derecho, declarando, en su lugar, el derecho de la recurrente a la inscripción de dichas marcas. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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