Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 403.623, en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre don Tarsicio Pérez Calvo, como demandnte,a y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 26 de julio de 1972, sobre sanción, se ha dictado con fecha 29 de junio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tarsicio Pérez Calvo contra la resolución del Ministerio de Comercio de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Direción General de Comercio Interior de veinte de abril de mil novecientos setenta y dos, que impuso al recurrente la sanción de multa de veinte mil pesetas por adulteración de aceite, debemos declarar y declaramos que las citadas Resoluciones son conformes a derecho, por lo que absolvemos a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid