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Documento BOE-A-1979-28384

Resolución del Gobierno Civil de Segovia por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1979, páginas 27490 a 27490 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-28384

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 1076/79, de 1 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), ha sido declarada de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la parte del llamado Palacio del Obispo Vellosillo, de Ayllón (Segovia), que no es propiedad del Ayuntamiento de Ayllón; este edificio está situado en la plaza del Obispo Vellosillo; sus linderos son: A su derecha, propiedad del Ayuntamiento; izquierda, un añadido del edificio; a la espalda, un patio y un edificio de los hermanos Rico, y al frente, la plaza de su nombre.

Los propietarios del edificio que se expropia son en la actualidad los siguientes:

– Don Luis Olivares Martín, con domicilio en calle Ramonel, número 14, de Madrid.

– Doña Julia doña Josefa y don Ezequiel Olivares Martín, con residencia en Alemania, 7, Stuttgart Süd-Donrhalden-Strs 17.

– Don Anastasio Montero Marina y sus hijas doña Librada, doña Benedicta y doña María José Montero Martín, con residencia en calle Estrellas Tobar, 2, número 50-B-B-1, en San Sebastián de los Reyes (Madrid).

– Los Herederos de doña Justa Bermúdez Martín y don Donato y doña Cesárea Bermúdez Martín, con residencia en Ayllón.

Por lo anteriormente expuesto y cumplidos cuantos trámites de información pública prevén los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 y 17 del Reglamento dictado para su aplicación, y habiendo sido evacuado el informe a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de 26 de abril de 1957, he resuelto, de conformidad con las facultades que me están conferidas en la legislación vigente y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa y números 19 y 20 de su Reglamento, acordar la necesidad de ocupación de las porciones de finca de referencia por estar afectadas a la expropiación forzosa antedicha.

Contra el presente acuerdo de ocupación los interesados podrán deducir, sí así lo creyeren oportuno, recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Cultura, que habrá de ser interpuesto en un plazo de diez días a partir del siguiente al recibo de las distintas notificaciones efectuadas a los mismos, y que habrá de presentarse en este Gobierno Civil para su posterior remisión a la Superioridad.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Segovia, 15 de noviembre de 1979.–El Gobernador Civil, Manuel Díaz-Miguel Moraleda.–5.878-A.

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