La firma «Fabricación Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (FRAPE), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno) y modificaciones posteriores, para la importación de materias primas y la exportación de radiadores para calefacción, refrigeración, solicita la modificación del aludido régimen, en el sentido de fijar módulos contables para la ampliación autorizada por Decreto tres mil trescientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (FRAPE), con domicilio en zona, franca, sector C, calle D, Barcelona, por Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), y modificaciones posteriores en el sentido de que exclusivamente para el Real Decreto tres mil trescientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve), que amplió el anterior, se sustituye el régimen fiscal de Intervención Previa, por el de Inspección y módulos contables.
A tal efecto, las mercancías de exportación serán las siguientes:
I. Calefactor para vehículo automóvil «Daimler Benz L-309», según plano 92.271.77.005.
II. Calefactor para vehículo automóvil «Daimler Benz L 309», según plano 92.274.66.005.
III. Radiador para refrigeración del vehículo automóvil «Ford Bobcat», modelo «Fiesta», según plano 01.345.10.001 (s/p. Ford 77 FB 8005 HA).
IV. Radiador para refrigeración del vehículo automóvil «Ford Bobcat», modelo «Fiesta», según plano 01.344.10.001 (s/p. Ford 77 FB 8005 HA).
V. Calefacción del vehículo automóvil «Ford Bobcat», modelo «Fiesta», según plano 91.416.00.000 (s/p. Ford 77 FB 18 K 246 DA).
VI. Calefacción del vehículo automóvil «Ford Bobcat», modelo «Fiesta», según plano 91.417.00.000 (s/p. Ford FB 18 K 246 EA).
A afectos contables respecto a la presente modificación se establece lo siguiente:
Por cada aparato exportado se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas) se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:
I. CALEFACTOR PARA VEHICULO AUTOMOVIL «DAIMLER BENZ L-309», SEGUN PLANO 92.271.77.005
II. CALEFACTOR PARA VEHICULO AUTOMOVIL «DAIMLER BENZ L-309», SEGUN PLANO 92.274.66.008
III. RADIADOR PARA REFRIGERACION DEL VEHICULO AUTOMOVIL «FORD BOBCAT», MODELO «FIESTA» SEGUN PLANO 01.345.10.001 TIPO JA
IV. RADIADOR PARA REFRIGERACION DEL VEHICULO AUTOMOVIL «FORD BOBCAT», MODELO «FIESTA» SEGUN PLANO 01.344.10:001 TIPO HA
V. CALEFACCION PARA VEHICULO AUTOMOVIL «FORD BOBCAT-, MODELO «FIESTA», TIPO FG 18 K 248
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta que ahora se modifica.
Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid