Visto el expediente de indulto de Pascual Saura Valero, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de estafa, a la pena de sies años y un día de presidio mayor, que por aplicación de los beneficios de indulto de mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y siete, le quedó reducida a dos años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y él Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Pascual Saura Valero, del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir.
Dado en Palma de Mallorca a catorce, de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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