Visto el expediente de indulto de Antonio Arsenio Morete Fuertes, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de León, que en sentencia de seis de abril de mil novecientos setenta y nueve le condenó como autor de cinco delitos de falsedad en documento nacional de identidad a la pena' por cada uno de ellos de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de veinte mil pesetas; como autor de seis delitos de falsedad en documento oficial, a la pena por cada uno de ellos de cuatro años dos meses y un día de presidio menor y veinte mil pesetas de multa, y como autor de un delito de robo, a la pena de seis meses y un día de arresto mayor, con la limitación legal para su cumplimiento de la regla segunda del artículo setenta del Código Penal, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Antonio Arsenio Morete Fuertes, conmutando cada una de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por los delitos de falsedad en documento oficial por otras de dos años de presidio menor.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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