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Documento BOE-A-1979-28640

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se incluye a «AP Amortiguadores, S. A.», en el sector de fabricación de componentes para vehículos automóviles declarado de interés preferente por Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27951 a 27951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28640

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, declaró de interés preferente al sector fabricante de componentes para vehículos automóviles, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre; en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, y en el Decreto 2285/1964, de 27 de julio, estableciendo además la concesión de otros beneficios en su artículo séptimo.

«AP Amortiguadores, S. A.», solicita acogerse a los beneficios otorgados por el citado Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, en base a lo dispuesto en su artículo quinto, para llevar a cabo la ampliación de sus actuales instalaciones productivas sitas en Ororbia (Navarra), carretera comarcal de Pamplona a Irurzún, kilómetro 10, dedicadas a la fabricación de amortiguadores con destino a la industria del automóvil. Esta ampliación ha sido aprobada por Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 20 de octubre de 1979.

Satisfaciendo el programa presentado por «AP Amortiguadores, Sociedad Anónima», las condiciones exigidas por el artículo quinto del Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, y siendo sus objetivos acordes con los señalados para el sector en el artículo tercero de dicho Real Decreto, procede resolver la solicitud presentada al objeto de que «AP Amortiguadores, S. A.», pueda disfrutar de la totalidad de los beneficios comprendidos en los artículos sexto y séptimo del citado Real Decreto.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgica® y Navales.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a «AP Amortiguadores, S. A.», incluida dentro del sector fabricante de componentes para vehículos automóviles, declarado de interés preferente por el Real" Decreto 1679/1979, de 22 de junio, siéndole por consiguiente de aplicación los beneficios establecidos en el artículo sexto de dicho Real Decreto.

Segundo.

Por lo que se refiere a los beneficios establecidos en el artículo séptimo del citado Real Decreto 1679/1979, de 2 de junio, «AP Amortiguadores, S. A.», deberá solicitarlos en cuanto le sean de aplicación, en la forma prevista en la vigente Legislación específica sobre los mismos.

Tercero.

Esta declaración se entenderá aplicable a los planes de inversión aprobados por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 20 de octubre de 1979, que deberán quedar finalizados antes del 1 de enero de 1983.

Cuarto.

La efectividad de los beneficios otorgados se supedita al cumplimiento de las condiciones señaladas en la autorización para llevar a cabo el plan de inversiones y los generales fijados en el Real Decreto 1679/1979 de 22 de junio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario. José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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