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Documento BOE-A-1979-28650

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», la ampliación de la capacidad de producción de la planta de Villanueva y Geltrú (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27956 a 27956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28650

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, en base a la solicitud presentada por la Entidad «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», para ampliar la capacidad de producción de gas manufacturado de su fábrica de Villanueva y Geltrú (Barcelona);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada.

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha ampliación requiere autorización administrativa previa de la Dirección General de la Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General del Servicio Púbico de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

Considerando que la finalidad de la ampliación de la capacidad de producción de la planta es la prestación del servicio público de suministro de gas,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Autorizar la ampliación solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

2.º La autorización únicamente es válida para «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», siendo intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

3.º La ampliación que se autoriza se conseguirá por mejoras tecnológicas de las instalaciones esenciales, eliminando cuellos de botella en las mismas, y por aumento de la capacidad de compresión del gas.

La capacidad de producción de las tres líneas gasificación de naftas ligeras quedará como se expresa a continuación:

Línea «Onia número 1», 24.000 Nm3/día.

Línea «Onia número 2», 24.000 Nm3/día.

Línea «Cifuindus», 60.000 Nm3/día.

El presupuesto de ejecución de esta ampliación asciende a diez millones setecientas veinte mil veinticinco (10.720.025) pesetas.

4.º Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

5.º Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

6.º En el plazo de tres meses la Empresa peticionaria presentará las relaciones de maquinaria nacional, mixta y extranjera debidamente valoradas, que deberán ser aprobadas por este Ministerio. Una vez obtenida esta aprobación solicitará los certificados de excepción previstos en el artículo 10 de la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, como requisito previo a la presentación en el Ministerio de Comercio y Turismo de las solicitudes de importación correspondiente.

7.º El plazo de puesta en marcha será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial inspeccionará las obras y montajes efectuados, y al finalizar éstas, y después de haber comprobado que el peticionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones (firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente), previa confrontación con el proyecto presentado, procederá a levantar el acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

8.º En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general de cualquier clase; relacionadas con la industria de servicio público de suministro de gas, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículo 10 y siguientes).

9.º Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de gas.

10. Las instalaciones deberán estar dispuestas para utilizar como materia prima gas natural, y todas las ampliaciones y renovaciones que se realicen en la red de distribución deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder utilizar gas natural o cualquier otro gas intercambiable.

11. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de gas correspondan a otros Departamentos u Organismos.

12. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 31 de octubre de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.

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