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Documento BOE-A-1979-28684

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27964 a 27965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28684

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 31.551, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle Fernando Macías, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea de transporte de energía eléctrica a 20 KV., Meirama-Villagudín (Cerceda-Ordenes), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2017/ 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capitulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar una linea aérea a 20 KV., de 12.000 metros de longitud, con origen.en subestación de Meirama y final en ambalse de Villagudín, alimentando en su recorrido la estación transformadora de embalse de San Cosmade, de los Ayuntamientos de Cerceda y Ordenes.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, de 18 de marzo sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión dé prórroga se ordena en el capitulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 18 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–8.925-C.

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