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Documento BOE-A-1979-28701

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Técnicas Industriales de Protección, S. A.» (TIPSA), por Orden de 5 de marzo de 1976, y autorizada la cesión del beneficio por Orden ministerial de 26 de junio de 1979, en el sentido de incluir entre los productos de exportación los tubos agro-industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27969 a 27969 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28701

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Técnicas Industriales de Protección, Sociedad Anónima» (TIPSA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» 2 de abril), y autorizada la cesión del beneficio por Orden ministerial de 26 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto) para la importación de poliéster, poliuretano y cloruro de polivinilo en granza, y la exportación de monofilamentos (manchón) de dichas materias, solicita se incluya entre los productos de exportación los tubos agro-industriales.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Técnicas Industriales de Protección, Sociedad Anónima» (TIPSA), con domicilio en calle Canarias, 23, Barcelona-17, por Orden ministerial de 5 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), y autorizada la cesión del beneficio por Orden ministerial de 26 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), en el sentido de incluir entre los productos de exportación los tubos agro-industriales (P. E. 40.09.31) (uno de cuyos componentes es la granza de poliéster «Heytrel»),

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos de poliéster («Heytrel») contenido en los tubos agro-industriales que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos del citado poliéster en granza.

Se consideran pérdidas el 2 por 100 en concepto exclusivo de mermas.

El interesado deberá declarar en la documentación aduanera de exportación el porcentaje en peso de dicha primera materia realmente contenida en los referidos tubos, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración, y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos, derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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