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Documento BOE-A-1979-28703

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Robur, Sociedad Anónima de Maquinaria», para la construcción de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico). P. A. 84.45-C-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27970 a 27970 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28703

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1979), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico).

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Robur, S. A. de Maquinaria» con domicilio en Madrid, calle de Juan de Mena, 8, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de tornos de control numérico, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informes con fecha 11 de junio de 26 de septiembre de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Robur, S. A. de Maquinaria» por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución-tipo.

Se toma en consideración, igualmente, que «Robur, S. A. de Maquinaria», tiene un contrato de transferencia de tecnología con la firma «Smt Machine Company AB», de Suecia, para la fabricación del torno S 10 NC, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos tornos presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de los tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), que después se detallan, en favor de «Robur, S. A. de Maquinaria».

Autorización particular

1.ª Se concede los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de julio de 1967, y Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre, a la Empresa «Robur, S. A. de Maquinaria», con domicilio en Madrid, calle de Juan de Mena, 8, para la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), modelo RZ S 10 NC, licencia SMT.

2.ª Se autoriza a «Robur, S. A. de Maquinaria», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Robur, Sociedad Anónima de Maquinaria» tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Se fija en el 80,91 por 100 el grado mínimo de nacionalización de estos tornos. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 19,09 por 100 del precio de venta de dichos tornos.

4.ª A los efectos del artículo séptimo del Real Decreto 3091/1978 se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga por tanto sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Robur, S. A. de Maquinaria», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Robur, S. A. de Maquinaria» y los informes de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización-particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto 3091/1978 que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la Empresa «Robur, Sociedad Anónima de Maquinaria» para la fabricación mixta de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), modelo RZ S 10 NC, licencia SMT

Descripción

Protectores de husillos.

Embragues electromagnéticos.

Caja de velocidades.

Coronas dentadas tipo Hirth.

Generadores de impulsos.

Bomba de lubricación.

Motor de corriente continua, principal, con freno y tocómetro incorporado.

Acoplamiento elástico.

Motor eléctrico corriente continua paso a paso.

Lector fotoeléctrico.

Conmutadores eléctricos especiales.

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