Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2 de julio de 1979 por la que se amplían los beneficios correspondientes a la declaración de Empresa comprendida en zona de preferente localización industrial de la provincia de Badajoz a «Industria Extremeña del Caucho, S. A.», por la Orden del mismo Ministerio de 28 de julio de 1978, en el sentido de autorizar el de Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que la Entidad no había solicitado, y la Orden de este Departamento de 15 de septiembre de 1978 de concesión de los mismos para la ampliación de su fábrica de tuberías de PVC de Badajoz expediente BA-82.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, acuerda:
Que la Orden de 15 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), quede redactada, en lo que se refiere a esta Empresa, de la siguiente manera:
Empresa «Industria Extremeña del Caucho, S. A.» (INEXCA), para la ampliación de su fábrica de tuberías de PVC en Badajoz, expediente BA-82. No se le concede el beneficio del apartado 1, a), del número primero de esta Orden relativo al Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por no haber sido solicitado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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