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Documento BOE-A-1979-28780

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia B. 952/M.77).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28047 a 28047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28780

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial á petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.», con domicilio en Barcelona, Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Mejorar la instalación de la red en A.T. y atender al suministro en B.T. a nuevos edificios de viviendas en construcción.

Nuevo emplazamiento de la E.T. número 8, «Porcar», sita en calle Doctor Combelles, número 32, junto al lugar donde se ubica la antigua, en el término municipal de Lérida.

Tipo: Interior; potencia, un transformador de 160 KVA, 6/ 0,38-0,22 KV.

Linea de B.T., subterránea, de 3 por (1 por 240) más 1 por 50 milímetros cuadrados, de aluminio.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 25 de octubre de 1979.—El Delegado provincial, Eduardo Mias Navés.–8.848-C.

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