Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 6 de junio de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.865, interpuesto por «Bergar, S. A.», sobre rescisión de concierto de colaboración temporal; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre de "Bergar, S. A.", contra Órdenes del Ministerio de Agricultura de once de enero y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por las que, respectivamente, se confirmó en alzada la resolución de la Dirección General del SENPA de siete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, en que se acordó rescindir la colaboración con la Empresa recurrente y se confirmó en reposición la primera de las Órdenes mencionadas, debemos declarar y declaramos conformes a derecho los actos impugnados; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid