Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 18 de junio de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.570, interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, sobre exigencia de estudio agronómico firmado por Ingenieros Agrónomos o Ingenieros Técnicos Agrícolas para concesiones de aprovechamiento de aguas públicas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, tramitado con el número cuatrocientos cinco mil quinientos setenta ante esta Sala, contra la, resolución denegatoria tácita, por silencio administrativo, del Ministerio de Agricultura a la petición formulada por la Entidad recurrente en escrito de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y tres, dirigido a aquel Ministerio. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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