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Documento BOE-A-1979-28814

Resolución del FORPPA por la que se establecen las bases para la percepción por los cultivadores de algodón de las subvenciones, según modalidad de recolección, establecidas para la campaña 1979-80, por Real Decreto 926/1979, de 13 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28056 a 28056 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28814

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 927/79, de 13 de febrero, por el que se regulan las campañas algodoneras 1979-80 a 1983-84, establece unas subvenciones por modalidades de recolección independientes del precio mínimo del algodón y cuya cuantía unitaria se fijará para cada campaña. Asimismo se dispone que en las dotaciones del Plan Financiero del FORPPA se incluirán los fondos precisos para atender las necesidades financieras que se deriven de su ordenación.

Por Real Decreto 926/79 de 13 de febrero, se dictan normas complementarias de regulación de la campaña 1979-80, estableciéndose una subvención de 12 pesetas/kilogramo por algodón recolectado manualmente y de siete pesetas/kilogramo para el de recogida mecanizada,

A la vista de lo anterior, tengo a bien dictar las siguientes

Bases

Primera. Beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

Según beneficiarios de las subvenciones los agricultores cultivadores de algodón que entreguen en Entidades Desmotadoras, algodón bruto de tipo americano de la cosecha 1979, recolectado en forma manual o mecanizada.

La cuantía de las subvenciones será de 12 pesetas para el algodón bruto recolectado manualmente y de siete pesetas para el de recogida mecanizada.

Segunda. Organismo Ejecutor.

El Organismo Ejecutor de la tramitación, concesión y control de las subvenciones, será el Servicio Nacional de Productos Agrarios, el cual podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Desmotadoras en base a los cuales estas últimas anticiparán a los agricultores el pago de la subvención que posteriormente percibirán del SENPA.

Tercera. Pago de la subvención a los cultivadores de algodón.

En base a los convenios de colaboración que el SENPA pueda realizar con las Entidades Desmotadoras, los agricultores percibirán directamente y en el mismo acto del cobro del importe del algodón, las subvenciones establecidas según modalidades de recolección, cualquiera que sea la forma de venta del algodón, bien sea por algodón bruto, bien por fibra o desmotación a maquila.

Cuarta. Restitución por el SENPA a las Entidades Desmotadoras de las subvenciones anticipadas a los cultivadores.

El SENPA restituirá a las Entidades Desmotadoras periódicamente a lo largo de la campaña los importes de las subvenciones anticipadas a los cultivadores de algodón, dando carácter preferente a esta función con objeto de reducir al mínimo el volumen de anticipos por parte de aquéllas a los cultivadores.

Las Entidades Desmotadoras solicitarán de la Jefatura Provincial del SENPA donde radique cada factoría, la restitución de las subvenciones anticipadas mediante la siguiente documentación:

a) Liquidaciones practicadas a los cultivadores por el precio del algodón, con indicación de la cantidad y precio aplicado por cada una de las categorías.

b) Liquidaciones practicadas a los cultivadores por la subvención según modalidades de recolección, con detalle de los kilos recolectados a máquina y de los kilos recolectados a mano.

c) Certificaciones de la Entidad Bancaria (Banco, Caja de Ahorros, Caja Rural), de haber realizado los pagos a los agricultores tanto del precio del algodón como de las subvenciones.

d) Los anteriores documentos serán acompañados de relación de agricultores por términos municipales, con detalle de los kilos de algodón bruto entregados por cada una de las modalidades de recolección.

Las Entidades Desmotadoras garantizarán y se responsabilizarán ante el SENPA de las liquidaciones que presenten.

El SENPA procederá al pago inmediato a la Entidad Desmotadora de las subvenciones anticipadas y solicitadas, teniendo estos pagos la consideración de pagos a cuenta pendientes de una liquidación final.

Quinta. Liquidación final entre el SENPA y las Entidades Desmotadoras para el pago total de las subvenciones.

Al término de las entregas de algodón o al final de la campaña de producción, en 31 de marzo de 1980, se practicará por el SENPA a las Entidades Desmotadoras liquidación definitiva, determinando por un lado, la cantidad de algodón bruto objeta de subvención, y por otro, las cantidades de algodón que, dentro de la anterior, corresponden a cada uno de los sistemas de recolección, todo ello en base a los siguientes criterios:

a) Para determinar la cantidad de algodón objeto de subvención, se tomará la menor cuantía de kilos de algodón bruto de entre los siguientes:

1. Cantidad de kilos de algodón bruto correspondientes a las subvenciones abonadas por las Entidades a los cultivadores y restituidas por el SENPA a aquéllas.

2. Cantidad en kilos de algodón bruto entrados en factoría y controlados por la Inspección del SENPA o de otras Unidades de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura que a este efecto se designe,

3. Cantidad en kilos de algodón bruto resultante de la fibra de algodón obtenido en la factoría según los siguientes coeficientes de conversión.

‒ Desmotadoras de Andalucía y Extremadura: 33 por 100.

‒ Desmotadoras de Levante: 35 por 100.

b) Para determinar la cantidad de algodón bruto que corresponde a cada modalidad de recolección, se tomarán igualmente la menor cantidad de entre las determinadas en los números 1 y 2 anteriores.

Sexta. Control en factoría de Entidad Desmotadora.

El SENPA situará un funcionario (propio o de otras unidades de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura) en cada una de las factorías de las Entidades Desmotadoras durante su horario de apertura y por el tiempo que dure la campaña, para realizar el control de las entradas, salidas y existencias de algodón bruto o fibra producida en la misma, de cuya labor de control se levantará acta por cada jornada de trabajo.

Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura se facilitará al SENPA el personal complementario que necesite el Organismo para realizar dicha función.

Séptima. Exposición a los agricultores de las subvenciones pagadas e inspección del SENPA.

Para conocimiento de los agricultores en general, en los tablones de anuncios de las Cámaras Agrarias Locales, se expondrá las relaciones de cultivadores de algodón con las cantidades de algodón bruto entregadas y las subvenciones percibidas.

Cualquier reclamación que pudiera realizarse sobre los datos contenidos en las citadas relaciones, se comunicará a través de la Cámara Agraria Local a la Jefatura Provincial del SENPA, quien, previas las comprobaciones oportunas, tomará las acciones que proceda.

Por los Servicios de Inspección del SENPA se realizarán asimismo comprobaciones por muestreo sobre las entregas de algodón realizadas por los agricultores y las subvenciones percibidas.

Octava. Desarrollo de estas bases.

Por el SENPA se dictarán las normas complementarias para el desarrolllo de la presente resolución.

Novena. Provisión de fondos.

El FORPPA atenderá la solicitud de fondos que formule el SENPA para atender el abono de las subvenciones.

Décima. Liquidación de la operación.

Concluida la campaña y realizada la liquidación final por el SENPA con cada una de las Entidades Desmotadoras, por aquél se elevará al FORPPA informe detallado sobre el desarrollo de la operación, así como de la situación financiera en relación con la misma.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento: Ilmos Sres. Subsecretario de Hacienda, Subsecretario de Agricultura e Ilmo. Sr. Director general del SENPA.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA. Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.

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