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Documento BOE-A-1979-28822

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. de Industrias Celulosas Aragonesas» (SAICA) por Orden de 9 de marzo de 1978, en el sentido de que el gramaje de papel «fluting» de exportación esté comprendido entre 100 y 250 gramos por metro cuadrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28059 a 28059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28822

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S. A. de Industrias Celulosas Aragonesas» (SAICA) beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril) para la importación de papeles y cartones viejos y la exportación de papel «fluting», denominado papel para ondular o papel paja fabricado en gramajes que oscilan entre 140 y 250 gramos metro cuadrado en bobinas, solicita ampliación del gramaje del papel «fluting».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. de Industrias Celulosas Aragonesas» (SAICA), con domicilio en Cantín y Gamboa, 20, Zaragoza, por Orden ministerial de 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril) en el sentido de variar el gramaje del papel de exportación quedando expresado el producto como papel «fluting», denominado papel para ondular o papel paja, fabricado en gramajes que oscilan entre 100 y 250 gramos por metro cuadrado, presentado en bobinas de diámetro y anchos variables.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de agosto de 1979 también podrán acogerse a los benefncios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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