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Documento BOE-A-1979-28828

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Marconi Española, Sociedad Anónima», por Orden de 12 de diciembre de 1978, en el sentido de rectificar mercancías de importación y establecer cesión beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28062 a 28062 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28828

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Marconi Española, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979) para la importación de diversas materias primas y la exhortación de partes y piezas para vehículos automóviles, solicita su modificación en el sentido de rectificar mercancías de importación y establecer cesión beneficio fiscal.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Marconi Española, S. A.», con domicilio en avenida de Andalucía, kilómetro 18, Madrid, por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), en el sentido de que las mercancías de importación serán las siguientes:

1) Resinas A.B.S., P. E. 39.02.21.2.

2) Resinas de poliéster, P. E. 39.01.99.

3) Poliamida, P. E. 39.01.41.

4) Copolímeros estireno-butadieno, P. E. 39.02.21.1.

Debiendo permanecer inalterable el coeficiente de transformación, porcentaje de pérdidas y cláusula especial consignados en la citada Orden ministerial de 12 de diciembre de 1979.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.5 de la Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el apartado quinto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición. El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/67, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de octubre de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, de la Orden de 12 de diciembre de 1978, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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