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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 31 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.187, interpuesto por José Ojeda Sánchez y José Sánchez Ruano contra este Departamento sobre sanción,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Sánchez Ruano y don José Ojeda Sánchez contra resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 12 de noviembre de 1973, que en alzada confirmó otra de la Dirección General de la Seguridad Social de 22 de junio del mismo año, imponiendo a los citados recurrentes tres multas con importe total de doscientas cinco mil pesetas por otras tantas infracciones del Régimen General de la Seguridad Social y derivadas de acta levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de Murcia en fecha 18 de noviembre de 1972, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas al ser las mismas ajustadas a Derecho, y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin hacer especial condena en cuanto a las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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