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Documento BOE-A-1979-28907

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se convocan becas para la Formación de Personal Investigador en España para 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1979, páginas 28167 a 28168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-28907

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La gestión del Programa de Formación de Personal Investigador requiere hacer pública la convocatoria de becas para los graduados superiores que deseen iniciar y desarrollar su formación en la Investigación.

Por ello, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Se convocan becas para formación de personal investigador en España para 1980 con arreglo a las normas que se contienen en el anexo de esta Orden.

Segundo.

Queda autorizada la Dirección General de Política Científica para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Política Científica.

ANEXO
Normas de la convocatoria de becas para la formación de personal investigador en España para 1980

I. Plazo de solicitud

Las becas convocadas habrán de solicitarse en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

II. Requisitos

Para optar a estas becas será necesario ser español y estar en posesión del título de Licenciado por una Facultad Universitaria o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, obtenido en la convocatoria de junio de 1976, o en fecha posterior a la misma. También podrán solicitar prórroga de su beca los beneficiarios del año anterior, que no hayan cubierto el límite máximo de tres períodos.

III. Criterios para selección de becarios

La Dirección General de Política Científica concederá dichas becas atendiendo principalmente a las propuestas de las Universidades, así como a criterios de equilibrio entre las mismas y con consideración de las prioridades científicas nacionales,

La selección tendrá en cuenta el expediente académico referido a la media del Centro de procedencia. A este efecto, los Rectores remitirán al Servicio de Formación de Personal Investigador de la Dirección General de Política Científica, en el término de quince días a partir de la publicación de la presenté convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las calificaciones medias de los titulados en el año en curso, por Centros.

Los solicitantes cuyo trabajo de investigación vaya orientado principalmente a la realización de su tesis doctoral, serán considerados preferentemente. Para la concesión de prórrogas se tendrá en cuenta fundamentalmente el informe del Director del trabajo sobre la labor realizada.

IV. Dotaciones

Las dotaciones de estas becas será de 25.000 pesetas mensuales.

V. Período de disfrute

El período de disfrute comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1980 y podrá prorrogarse por un máximo de dos periodos anuales más.

VI. Carácter de las becas

Estas becas no establecen relación laboral alguna con las Universidades a que queden adscritos los becarios, ni implican por parte de éstas ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de sus beneficiarios a las plantillas de la misma.

Dado sú carácter de iniciación y formación en la investigación, finalizado el año de disfrute y sus prórrogas, en su caso, supondrá la imposibilidad de una nueva concesión de beca en España. Los becarios que durante el disfrute de su beca obtengan el grado de Doctor y se hayan destacado por su aprovechamiento y elevada preparación, podrán optar a otra para ampliar su formación en el extranjero, considerándose como un mérito el haber disfrutado de esta beca.

A los efectos de concursos y oposiciones, se considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Condiciones de disfrute

El disfrute de una beca es incompatible con cualquier otra retribución a expeción de la correspondiente a Profesor Encargado de curso de nivel A, previa obtención de la compatibilidad correspondiente, que habrá de ser solicitada a la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado. No obstante, también podrán solicitar prórroga de sus becas, los que tenían concedida la Compatibilidad de las mismas con la docencia como Ayudantes con dedicación plena o de Encargado de Curso con nivel B.

Las renuncias a las becas por incompatibilidad u otros motivos deberán hacerse dentro de los tres primeros meses, asi como las sustituciones propuestas por las Universidades correspondientes..

Al concluir el año de disfrute, y a la vista del cumplimiento de las obligaciones requeridas en la norma X, la Dirección General de Política Científica, a propuesta de las Comisiones de Investigación respectivas, decidirá sobre la prórroga de las becas

Al concluir la primera prórroga, y con los mismos requisitos, se podrá conceder una segunda.

VIII. Formalización de las solicitudes

Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en los lugares de presentación de los mismos, que serán los Rectorados de las Universidades.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de certificaciones académicas detalladas, en las que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, así como una Memoria anteproyecto de su trabajo de investigación a realizar, con el informe motivado del Profesor que vaya a dirigirlo. En el caso de que dicho trabajo vaya orientado principalmente a la realización de su tesis doctoral, se acompañará certificado en el que conste la aprobación de su tema de tesis doctoral por el Centro, o fotocopia de la instancia en la que se solicita del Decanato o Dirección dicha aprobación.

IX. Tramitación de las solicitudes

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Rectorados de las Universidades deberán remitirlas a la Comisión de Investigación respectiva, quien elevará, a través del Rectorado, las propuestas clasificadas y valoradas para todas las solicitudes de sus Universidades al Servicio de Formación de Personal Investigador de la Dirección General de Política Científica, en el plazo de quince días.

La Dirección General de Política Científica resolverá las propuestas de adjudicación de becas elevada por las Comisiones de Investigación, en el plazo de quince días.

X. Obligaciones de los becarios

Los becarios vienen obligados a:

1. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del Plan de formación presentado, debiendo ajustarse a las normas propias de los Centros donde hayan de realizar sus trabajos, que desarrollarán con dedicación.exclusiva a su función.

2. Presentar los informes que se recaben por las Comisiones correspondientes o por la Dirección General de Política Científica.

3. Presentar, durante el mes de octubre de 1980, un resumen explicativo de la labor realizada, con un informe final del Director del trabajo de investigación sobre los resultados obtenidos y el grado de formación del becario, a los efectos de la posible prórroga de la beca. Este resumen e informe se tramitarán a través de la Comisión de Investigación respectiva.

XI. Ayuda paralela

Las ayudas se percibirán a través de las cantidades que figuran para gastos corrientes en los respectivos presupuestos de las universidades.

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