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Documento BOE-A-1979-28938

Real Decreto 2764/1979, de 16 de noviembre, por el que se autoriza la garantía del Estado sobre el 50 por 100 de la operación de préstamo, por importe de 6.500 millones de yens japoneses, proyectada por «Eurovías. Concesionaria Española de Autopistas, S. A.», con un grupo de Bancos encabezado por «The Sumitomo Bank Limited», de Tokyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28263 a 28263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28938

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo; Decreto mil setecientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en relación con lo dispuesto por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre el cincuenta por ciento de todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S. A.», proyecta concertar con un grupo de Bancos, encabezado por «The Sumitomo Bank Limited», de Tokyo, por importe total de seis mil quinientos millones de yens japoneses, sin que el correspondiente contravalor pueda exceder, en la fecha de disposición de los fondos, de mil novecientos millones de pesetas, cuya operación financiera ha sido autorizada por acuerdos del Ministerio de Economía de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características y condiciones.

Artículo 2.

La garantía estatal, autorizada con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, se aplicará a la parte del préstamo comprendido en las últimas cuotas de amortización, sin que la expresada garantía pueda superar el cincuenta por ciento de la cuantía total del préstamo.

Artículo 3.

La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.

Artículo 4.

El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarias y que sean consecuencia de las autorizaciones procedentes.

Artículo 5.

El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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