Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, se resuelve el asunto que se indica.
1. Segovia. Expediente de modificación de la calificación urbanística del terreno situado en la calle de Juventudes en el barrio de la Albuera, de Segovia, calificado en el vigente plan general de ordenación urbana como deportivo, para su transformación en singular-escolar, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital.‒Fue aprobado.
Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra esta resolución, que se transcribe definitiva en vía administrativa, cabe la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Diez Nicolás.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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