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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias referente al expediente de concesión de beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, y del Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por el que se calificaba como zona a la provincia de Logroño, a «Mercorrioja, S. A.», para la instalación de un Centro de manipulación de productos hortofrutícolas con cámaras frigoríficas en Rincón de Soto (Logroño), y dado que ha sido presentado por los interesados un escrito renunciando a realizar la instalación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Que quede sin efecto la Orden de este Departamento de fecha 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979) por la que se concedían beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y del Decreto 886/1972, de 29 de marzo, a «Mercorrioja, S. A.», para la instalación de un Centro de manipulación de productos hortofrutícolas con cámaras frigoríficas en Rincón de Soto (Logroño).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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