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Documento BOE-A-1979-28957

Orden de 23 de octubre de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Eusebio Gil Herraiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28268 a 28268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-28957

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 8 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 583/77, interpuesto por don Eusebio Gil Herráiz, contra este Departamento, sobre actas de infracción referidas a diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y Primas de Accidentes de Trabajo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 583, de 1977, interpuesto por la representación de don Eusebio Gil Herráiz, contra las resoluciones de la- Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, dos de fecha 20 de julio de 1977, dictadas en los expedientes números 658 y 1032/77 y 667/77 y 1033/77, respectivamente, por las que se desestiman los recursos interpuestos por aquél, contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Lérida, en relación con las actas de liquidación números 44/76 y 203/76, y las actas de infracción 46/76 y 383/76, las que anulamos por ser contrarias a Derecho, así como las liquidaciones de referencia y las sanciones impuestas al recurrente por consecuencia de aquéllas, y practíquense nuevas liquidaciones deduciendo de las cantidades satisfechas las que resulten por conceptos retributivos no sujetos a cotización por Seguros Sociales y Mutualismo Laboral; sin expresa condena en costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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