Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 8 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 583/77, interpuesto por don Eusebio Gil Herráiz, contra este Departamento, sobre actas de infracción referidas a diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y Primas de Accidentes de Trabajo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 583, de 1977, interpuesto por la representación de don Eusebio Gil Herráiz, contra las resoluciones de la- Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, dos de fecha 20 de julio de 1977, dictadas en los expedientes números 658 y 1032/77 y 667/77 y 1033/77, respectivamente, por las que se desestiman los recursos interpuestos por aquél, contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Lérida, en relación con las actas de liquidación números 44/76 y 203/76, y las actas de infracción 46/76 y 383/76, las que anulamos por ser contrarias a Derecho, así como las liquidaciones de referencia y las sanciones impuestas al recurrente por consecuencia de aquéllas, y practíquense nuevas liquidaciones deduciendo de las cantidades satisfechas las que resulten por conceptos retributivos no sujetos a cotización por Seguros Sociales y Mutualismo Laboral; sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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