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Documento BOE-A-1979-28964

Real Decreto 2766/1979, de 16 de noviembre, sobre estructura y funciones de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1979, páginas 28300 a 28301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-28964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/16/2766

TEXTO ORIGINAL

Las disposiciones recientemente adoptadas sobre estructura orgánica del Departamento hacen aconsejable, en la misma línea, proceder a la reorganización de los Servicios periféricos del mismo, con objeto de reforzar la necesaria coordinación de las actuaciones del Ministerio en cada provincia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

En cada una de las provincias españolas existirá una Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la que corresponderá el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las actividades del Departamento, asi como las demás que le competan, respecto a sus Organismos autónomos, en el ámbito provincial, de acuerdo con lo determinado en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

Uno. Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado que será representante del Ministro en la provincia y que, en tal concepto, ostentará la jefatura superior de todos los Servicios del Departamento que actúen en la misma.

Dos. El Delegado provincial de Obras Públicas y Urbanismo será, a su vez, Delegado provincial de los Institutos Nacionales de la Vivienda, de Urbanización y de Calidad de la Edificación, así como de la Administración del Patrimonio Social Urbano.

Tres. El Delegado provincial dependerá directamente del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y, por su delegación, del Subsecretario del Departamento. Su nombramiento y cese se efectuará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, entre funcionarios de carrera del Estado y de sus Organismos autónomos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior y de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas.

Cuatro. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Delegado provincial será sustituido por el Subdelegado y, en su defecto, por el Jefe de División de nombramiento más antiguo en la provincia.

Cinco. Corresponde al Delegado provincial la relación entre los servicios de la Delegación y los Servicios Centrales, Entidades Locales y otros Organismos de la Administración, sin perjuicio de la comunicación directa entre las distintas unidades y las Direcciones Generales del Departamento en aquellos asuntos que se determinen por el Ministro, a propuesta de los Centros directivos correspondientes.

Seis. El Delegado provincial delegará en los Jefes de las respectivas unidades los asuntos de trámite que se determinen por la Subsecretaría, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda recabar para sí el conocimiento del asunto correspondiente.

Artículo 3.

Uno. En función de los factores socioeconómicos de las distintas provincias y del volumen y complejidad de las actividades del Departamento en las mismas, las Delegaciones Provinciales se clasificarán, por Orden ministerial, en cuatro grupos: A), B), C) v D), dentro de los siguientes limites:

Grupo A) Delegaciones de Madrid y Barcelona.

Grupo B) Catorce Delegaciones.

Grupo C) Dieciséis Delegaciones.

Grupo D) Dieciocho Delegaciones.

Dos. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tendrán todas igual consideración y sus respectivos titulares la misma jerarquía y autoridad.

Tres. Asimismo podrán establecerse por Orden ministerial y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, Delegaciones Especiales del Ministerio en aquellas localidades, comarcas o demarcaciones análogas en que por sus peculiaridades geográficas o socioeconómicas se estime necesario, sin que haya modificación en el gasto público.

Cuatro. Tendrán consideración de Delegaciones Especiales, además de las que se puedan establecer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las siguientes, cuyas estructura y funciones se determinarán por Orden ministerial.

‒ Delegaciones Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera, con sede en Mahón e Ibiza, respectivamente, dependientes de la Delegación Provincial de Baleares.

‒ Delegaciones Insulares de Lanzarote y La Palma, con sede en Arrecife y Santa Cruz de la Palma, dependientes, respectivamente, de las Delegaciones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

‒ Delegaciones Especiales de Ceuta y Melilla, cuyos Delegados tendrán la misma consideración que los Delegados provinciales del grupo D).

Artículo 4.

Uno. Las Delegaciones Provinciales del Departamento se estructuran en las siguientes Divisiones, con las funciones que para cada una de ellas se señalan:

a) Jefatura de Carreteras, a la que corresponderá la elaboración de los Planes de estudios y proyectos de carreteras, la dirección e inspección de las correspondientes obras, así como de su conservación y explotación dentro del ámbito provincial, sin perjuicio de las actuaciones atribuidas a unidades de nivel superior o de mayor ámbito territorial; la gestión de los Laboratorios Provinciales, del Parque de Vehículos y Maquinaria, Talleres, Centros o instalaciones relacionados con las carreteras, y todas las demás funciones atribuidas a las anteriores Jefaturas Provinciales de Carreteras por la normativa vigente, salvo las que se atribuyen a otras unidades de la Delegación en el presente Real Decreto.

b) Jefatura de Puertos y Costas, que sólo existirá en las Delegaciones en provincias del litoral que, dentro de su ámbito territorial, tendrán las funciones de planificación, ordenación y explotación de la costa, estudios, proyectos y obras referentes a ingeniería de costas, su evolución, defensa, saneamiento y aprovechamiento; proyecto, construcción, mantenimiento, conservación e inspección de señales marítimas adscritas a cada Jefatura, así como la inspección de las señales de balizamiento propias de los Organismos portuarios, y dentro de su ámbito provincial, todas las demás funciones atribuidas por la normativa vigente a las extinguidas Jefaturas Regionales de Costas y Puertos y cuantas se relacionen con las competencias atribuidas al Ministerio de Obras Públicas v Urbanismo en la legislación general sobre Costas y Puertos, salvo las qué se atribuyen a otras unidades de la Delegación Provincial en el presente Real Decreto y las que correspondan a los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

c) Jefatura de Obras Hidráulicas, que existiá únicamente en las Delegaciones Provinciales insulares y que ejercerá las funciones encomendadas a los antiguos Servicios Hidráulicos insulares y actuales Divisiones de Obras Hidráulicas, salvo las que corresponda ejercer a otras unidades de la Delegación Provincial en virtud de lo establecido en el presente Real Decreto.

d) Gabinete de Programación e Inversiones, que tendrá a su cargo la recopilación y análisis de datos cuyo conocimiento resulte necesario para la programación de las actividades del Departamento y de sus Organismos autónomos en la provincia; el estudio de la demanda de infraestructuras básicas, suelo y viviendas y su evolución a corto, medio y largo plazo; la elaboración de anteproyectos de programas de actuación que sirvan de base para la formulación de los generales del Departamento; el seguimiento y control de los planes y programas establecidos y cualquier otro estudio o actividad relacionada con las anteriores que, no siendo de la competencia específica de las restantes unidades de la Delegación, le sean encomendados por el Delegado de acuerdo con las competencias que le otorga el presente Real Decreto.

e) Secretaria General, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a registro, gestión administrativa de personal y material, gestión y control de los créditos presupuestarios, la tramitación de gastos y pagos, asi como el informe de los recursos y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación, expropiaciones, sancionadores y demás que sean de la competencia de la Delegación, sin perjuicio de las actuaciones previas e informes que en razón de la materia correspondan a las diferentes unidades en relación con sus competencias especificas y de la tramitación por éstas de los asuntos a que se refiere el apartado seis del artículo segundo. Asimismo le corresponde la coordinación de los servicios generales, la información, iniciativas y reclamaciones y, en general, el ejercicio de las funciones jurídico-administrativas y demás de carácter general.

Dependerá de la Secretarla General la Habilitación y Pagaduría Provincial.

Dos. A las unidades a que se refiere el apartado anterior les corresponde la organización y distribución del personal adscrito a cada una de ellas, así como la disposición de los créditos que sean asignados a los servicios correspondientes.

Artículo 5.

Además de las unidades en que se estructura la Delegación, según lo dispuesto en el artículo anterior, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona existirá un Subdelegado, que ostentará la segunda Jefatura de la Delegación, y en las provincias de Alicante, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Granada, La Coruña, Madrid, Málaga, Oviedo, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, asimismo, un Subdelegado encargado de los Servicios del Instituto Nacional de la Vivienda y de la Administración del Patrimonio Social Urbano.

Artículo 6.

El nombramiento y cese de los Subdelegados y de los titulares de las distintas unidades de la Delegación se realizará de acuerdo con las normas sobre provisión de puestos de trabajo y, cuando proceda, a propuesta del Delegado provincial. En todo casó, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre funcionarios civiles del Estado.

Artículo 7.

Uno. Para conseguir la máxima eficacia y coherencia de actuación de las distintas unidades de la Delegación Provincial se establece, bajo la presidencia del Delegado provincial, una Comisión de Coordinación, que estará integrada por los Subdelegados, en su caso, y por todos los Jefes de las Unidades de la Delegación dependientes directamente del Delegado provincial y a la que podrán asistir los Presidentes, Directores y Delegados del Gobierno en los Organismos autónomos, Empresas estatales o mixtas u otras Entidades territoriales del Departamento cuando sean convocados a tal efecto por el Delegado provincial. Será Secretario de dicha Comisión el Secretario general. La misma Comisión actuará como Comisión Provincial de Programación e Inversiones, con el fin de elaborar las propuestas relativas a los programas de inversión del Departamento en la provincia, estableciendo las prioridades correspondientes. En este supuesto será Secretario el Jefe del Gabinete de Programación e Inversiones.

Dos. Los Presidentes, Directores, Delegados del Gobierno en los Organismos autónomos, Empresas estatales o mixtas u otras Entidades territoriales del Departamento no integradas en las Delegaciones Provinciales facilitarán toda la información y apoyo que les sean requeridos por los Delegados provinciales de las provincias correspondientes a su ámbito de actuación.

Tres. Los Servicios Centrales del Departamento y los Delegados provinciales deberán mantener información recíproca y permanente sobre los asuntos de sus respectivas competencias. Por las Direcciones Generales del Departamento, y previa autorización del Subsecretario, se establecerán reuniones periódicas con los Jefes de las unidades equivalentes de Ambito provincial y, en su caso, Presidentes, Directores, Delegados del Gobierno en los Organismos autónomos, Empresas estatales o mixtas u otras Entidades territoriales del Departamento, a los efectos de la debida coordinación de planes y programas.

Disposición adicional primera.

En las Delegaciones de las provincias donde no se haya producido transferencia de competencias en materia de urbanismo a Entes preautonómicos existirá una División de Urbanismo a la que corresponderá prestar apoyo y asistencia en los asuntos que deban ser tratados por la Comisión Provincial de Urbanismo; informar sobre el planeamiento urbanístico y régimen del suelo; informar las propuestas de concesión de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales y Entidades urbanísticas especiales para la redacción de planes y normas urbanísticas; asimismo, le estarán atribuidos cuantos asuntos competan a la Delegación Provincial en materia de urbanismo, salvo aquellos que correspondan a otro Organo de la misma, en virtud de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda.

No obstante lo dispuesto en el apartado uno del artículo cuarto, las competencias que actualmente correspondan, en materia de carreteras, a la Administración del Estado en las provincias de Alava y Navarra serán ejercidas, en cada una de las Delegaciones Provinciales respectivas, a través de una unidad que tendrá el nivel orgánico que se determine en la Orden ministerial a que se refiere la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, sin perjuicio dé las que corresponda ejercer a otras unidades de la Delegación Provincial, conforme a lo establecido en el citado apartado.

Disposición adicional tercera.

Quedan suprimidas las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos. Dicha supresión serán efectiva en el momento de entrada en vigor de la Orden ministerial a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Uno. Por Orden ministerial, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de Ja Presidencia del Gobierno, se desarrollará la estructura de los Organos provinciales a que se refiere el presente Real Decreto, sin que se produzca incremento del gasto público con respecto a la estructura de los servicios periféricos del Departamento, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. La unidad a la que en la citada Orden ministerial se le encomienden los asuntos relativos a las materias de arquitectura y vivienda que sean competencia de la Delegación Provincial dependerá del Subdelegado a que se refiere el artículo quinto del presente Real Decreto, y en las provincias donde éste no existiere, directamente del Delegado provincial.

Dos. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo estudiará y propondrá las correspondientes modificaciones al catálogo de puestos de trabajo previstos en la nueva estructura conjuntamente con aquellas que puedan derivarse de la Orden ministerial de desarrollo del presente Real Decreto.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las unidades que dependían de las anteriores Jefaturas Provinciales de Carreteras, Servicios Hidráulicos Insulares y Delegaciones Provinciales de la Vivienda, adscritas a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, quedarán integradas desde la entrada en vigor de la presente disposición en los Organos que se crean.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/1979
  • Fecha de publicación: 08/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1979
  • Fecha de derogación: 08/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2680/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1986-3249).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 821/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-9169).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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