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Documento BOE-A-1979-29131

Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial por la que se convoca concurso para otorgar ayudas de colaboración Universidad-Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1979, páginas 28444 a 28444 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29131

TEXTO ORIGINAL

Para acercar al terreno empresarial las actuaciones de las cátedras de Escuelas Técnicas Superiores y Facultades Universitarias, la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial ha resuelto convocar concurso, según las bases que a continuación se exponen, para conceder ayudas por un importe global máximo de seis millones (6.000.000) de pesetas, que les permita realizar estudios y proyectos de desarrollo tecnológico que cuenten con el previo interés y apoyo de Empresas industriales.

La financiación de estas ayudas, a razón de 500.000 pesetas por cátedra y proyecto, se realizará con aplicación al concepto 20.08.471 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía para el año 1979.

Bases del concurso

1.ª Podrán acceder al concurso las Escuelas Técnicas Superiores y Facultades Universitarias que, a través de sus cátedras, Patronatos e Institutos de Enseñanza e Investigación, se propongan realizar trabajos de desarrollo tecnológico de interés para las Empresas industriales.

2.ª Los temas a desarrollar serán libremente elegidos por los concursantes, pero se otorgará preferencia, en igualdad de otras condiciones, a los que versen sobre alguna de las siguientes áreas: Energía, Aprovechamiento de recursos naturales propios, Informática, Medio ambiente industrial, Telecomunicación, Equipos para transportes, Productos y equipos para medicina y sanidad y Agroindustria.

3.ª Los concursantes deberán presentar, en el Registro de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (Ayala, número 3, 2.º, Madrid-1), antes del 31 de diciembre de 1979, la documentación que a continuación se indica:

a) Instancia del representante legal Director o Decano de la Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, dirigida al Director general de Tecnología y Seguridad Industrial, solicitando participar en el concurso convocado y citando las cátedras que intervendrán, así como los proyectos de desarrollo tecnológico que cada cátedra pretende realizar.

b) Memoria descriptiva de cada proyecto de desarrollo tecnológico en que se ponga de manifiesto el objetivo que se propone alcanzar, el interés del mismo y las posibilidades inmediatas de aplicación de los resultados obtenidos a procesos o productos industriales.

c) Informe, para cada proyecto, suscrito por el representante legal de una Empresa industrial en que se haga constar el especial interés de la Empresa por la realización del trabajo, los posibles beneficios que para la misma se derivarán de verse culminado con éxito, así como una relación valorada de los equipos humanos y materiales e instalaciones que pone a disposición de la cátedra para la mejor realización del trabajo.

d) Distribución de la ayuda por conceptos del gasto y medios materiales y humanos que se pondrán al servicio de cada proyecto.

e) Calendario propuesto para la realización de las diversas fases de cada trabajo a desarrollar.

f) Breve resumen sobre el estado actual de la técnica, tanto a nivel internacional como nacional, en el tema concreto sobre el que versará cada trabajo y explicación de la incidencia del mismo en la situación nacional.

4.ª Para resolver el concurso se constituirá una Comisión de selección, presidida por el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial y con los siguientes Vocales: El Subdirector general de Tecnología y Productividad Industrial, un Director de Programa, un representante del CDTI, un representante de la Fundación Universidad-Empresa, un representante del Consejo Superior de Cámaras.

El Presidente de la Comisión podrá hacer recaer el cargo de Secretario sobre alguno de los Vocales mencionados o sobre un funcionario de la Dirección General.

5.ª Los trabajos o proyectos de investigación seleccionados deberán realizarse durante el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de concesión de las respectivas ayudas.

6.ª Las Entidades beneficiarías de las ayudas quedarán obligadas a remitir trimestralmente un breve resumen que refleje la situación de los trabajos Este resumen, con el visto bueno de la Empresa, deberá dirigirse a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (Ayala, 3, 2.º, Madrid-1), dentro de los quince días naturales siguientes al del vencimiento del trimestre.

Los resultados finales del trabajo se entregarán también en la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, acompañados por un informe del representante legal de la Empresa en que se haga constar la aplicabilidad de los resultados obtenidos a fases ulteriores de investigación y a procesos o productos industriales.

7.ª La concesión de la ayuda podrá ser revocada por acuerdo de la Comisión de selección, cuando concurriesen alguna de las circunstancias siguientes:

a) Insuficiencia manifiesta en los informes trimestrales o en el trabajo final.

b) Incumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los informes trimestrales y del trabajo final.

8.ª Si los trabajos realizados, o una parte de los mismos, pudieran ser objeto de propiedad industrial, el titular de la misma será el adjudicatario de la ayuda.

La Empresa con cuya cooperación se realizaron los trabajos tendrá prioridad frente a cualquier otra para explotar comercialmente los resultados obtenidos. En el caso de desacuerdo entre el beneficiario y la Empresa acerca de las condiciones de la concesión de la correspondiente licencia, ambas partes se someterán al pronunciamiento que al respecto haga la Comisión de selección.

Si no se explotan los resultados por la Empresa colaboradora o por alguna otra Empresa española, la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, atendiendo a los intereses de la sociedad en general, podrá decidir en su día acerca de la aplicación que pueda darse a los resultados obtenidos en el trabajo de desarrollo tecnológico.

9.ª El abono del importe de las ayudas se realizará del siguiente modo: El 75 por 100 distribuido durante las mensualidades previstas para la duración del proyecto y el 25 por 100 restante dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de los resultados del trabajo.

10. Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos que adopte la Comisión de selección.

11. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de la mayoría de sus miembros y serán firmes o inapelables.

12. El fallo del concurso se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (Ayala, 3, 2.º, Madrid-1) y se comunicaré por correo certificado a los adjudicatarios, en un plazo de treinta días, a partir de la fecha en que termine el período de presentación de solicitudes.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.–El Director general, José Vicente Cebrián Echarri.

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