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Documento BOE-A-1979-29326

Orden de 30 de noviembre de 1979 sobre declaración de zonas de seguridad del Arsenal de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28614 a 28614 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-29326

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la zona marítima de Canarias el Arsenal Militar de Las Palmas, ubicado en dicha ciudad, que hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada y según propuesta razonada del Comandante general de la Zona Marítima de Canarias, y de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, dispongo:

Artículo 1.

A los efectos previstos en el artículo 8.º del Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado», número 89), se considera incluido en el grupo primero las instalaciones del Arsenal Militar de Las Palmas.

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.1 del citado Reglamento, se declaran dos zonas de seguridad: próxima y lejana.

Artículo 3.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.2 del citado Reglamento, se declaran como zona próxima de seguridad los siguientes espacios:

Zona próxima de seguridad

1. Espacio terrestre. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 11.1 del citado Reglamento, por encontrarse ubicado en el interior de la población, la zona queda limitada por:

Límite norte: Línea que va desde la esquina de la plaza del Comandante Ramón Franco y calle de Simón Bolívar hacia el Este hasta la mar.

Límite este: Eli espacio marítimo correspondiente a esta zona próxima de seguridad.

Límite sur: Línea que desde la confluencia entre las calles del Presidente Alvear y León y Castillo discurre hacia la playa de las Alcaravaneras, paralela al muelle sur del Arsenal, hasta la mar.

Límite oeste: Línea que parte hacia el Sur desde la esquina de la plaza del Comandante Ramón Franco y calle de Simón Bolívar, frente de las edificaciones de la calle de Simón Bolívar hasta la de León y Castillo, frente de las edificaciones de León y Castillo hasta la confluencia de la calle León y Castillo con Presidente Alvear.

2. Espacio marítimo. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 11.1 del Reglamento, por estar encerrados los muelles del Arsenal dentro del puerto comercial y deportivo, la zona queda limitada por:

Límite norte: Línea paralela a la parte norte más saliente del muelle norte del Arsenal y separada de éste 100 metros.

Límite este: Línea paralela al Este del Arsenal y separada 100 metros.

Límite sur: Línea paralela al muelle sur del Arsenal y separada 100 metros.

Límite oeste: La línea de costa correspondiente al espacio terrestre de esta zona próxima de seguridad.

A dicha zona le serán aplicables normas contenidas en el artículo 12, por lo que no podrán realizarse sin autorización del Ministerio de Defensa obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna.

No obstante, por aplicación del artículo 12.4 al afectar, la zona de seguridad a la zona portuaria no militar las actividades exigidas para la normal explotación del puerto no necesitarán de la autorización establecida en el párrafo 1 del artículo 12.

Artículo 4.

De conformidad con lo preceptuado en el artícudo 9.3 del citado Reglamento, se declara como zona lejana de seguridad el espacio tanto terrestre como marítimo que, se indica:

Zona lejana de seguridad

1. Espacio terrestre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.l del Reglamento, por encontrarse el Arsenal ubicado dentro de la población, la zona queda limitada por:

Límite norte: La línea es dirección este partiendo de la confluencia de las calles Albareda y Salvador Cuyás hasta la cara este del dique del Generalísimo.

Límite este: La línea de la cara este del dique del Generalísimo prolongada hasta la intersección con el límite sur.

Límite sur: La línea en dirección este partiendo de la confluencia de las calles Francisco González Díaz y la de León y Castillo hasta su intersección con el límite este.

Límite oeste: La línea que parte de las confluencias de las calles Salvador Cuyás y Albareda, calle Albareda hacia el sur, atraviesa el parque de Santa Catalina, continuando por la calle Presidente Alvear hasta la de Néstor de la Torre, Néstor de la Torre hasta la de Luis Antúnez, Luis Antúnez atraviesa las edificaciones comprendidas entre las calles Leopoldo Matos y José Antonio, continuando por la calle R. Dávila, Hermanos García de la Torre y León y Castillo hasta la confluencia con la calle Francisco González Díaz.

2. Espacio marítimo. El comprendido dentro del espacio terrestre.

A dicha zona le serán aplicables las normas contenidas en el artículo 14 del Reglamento.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

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