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Documento BOE-A-1979-29374

Orden de 19 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Castelseras (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28636 a 28636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29374

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 1295/1972, de 20 de abril, se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca del Bajo Aragón. Por Orden ministerial de 4 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Castelseras (Teruel).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Castelseras (Teruel), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento y acondicionamiento de regadío. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en los artículos 82 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y Obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de Castelseras (Teruel), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 4 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), según lo establecido en el Decreto de ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca del Bajo Aragón de fecha 20 de abril de 1972.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a), y las de acondicionamiento de regadío, como complementarias, en el grupo d) del citado artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para éstas una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años, de acuerdo con el artículo 70, y con interés del 4 por 100 anual, conforme a lo previsto a su vez en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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