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Documento BOE-A-1979-29386

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se autoriza la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a »Stahl Ibérica, S. A.», por Decreto 2683/1976, de 1 de octubre, y Orden de 26 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28641 a 28642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29386

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Stahl Ibérica, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 2682/1976, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre), y Orden de 26 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), para la importación de diversas materias primas y la exportación de pigmentos acabados, productos auxiliares, poliuretanos, polioles, metanos, resinas y lacas, solicita se autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Stahl Ibérica, S. A.», con domicilio en carretera Puigcerdá, km. 23. Parets del Vallés (Barcelona), por Decreto 2682/1976, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre), y Orden de 28 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Matrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número ¿los de la tarifa vigente.

2.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de septiembre de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente cesión del beneficio fiscal siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto 2682/1976 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre) y Orden de 26 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), por los que se autoriza la cesión del beneficio fiscal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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